Ucayali: Senasa difunde normas sobre cuarentena vegetal y animal

1950

Senasa Ucayali - Charla Normas Comercio de productos vegetalesEl Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Senasa realizó un taller sobre cuarentena vegetal y animal dirigido a empresarios, autoridades locales y usuarios a fin para difundir las normas vigentes relacionadas al comercio nacional e internacional de productos y subproductos de origen vegetal y aspectos relacionados con el tránsito interno de animales.

Los servidores del campo del Senasa explicaron las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), dadas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como barrera al comercio.

Así, la norma NIMF 5 trata sobre las definiciones fitosanitarios de Uso Universal, las NIMF 7 y 12 norman la certificación fitosanitaria y certificados fitosanitarios, la NIMF 31 señala las metodologías para el muestreo de envíos, y la NIMF 32 las categorías de Riesgo. En esta oportunidad se dio énfasis en la aplicación de la NIMF 15, que mencionan las directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

De igual forma, se instruyó a los asistentes sobre la búsqueda de los requisitos sanitarios  de exportación e importación en la página web del Senasa, donde se pueden verificar los requisitos para exportar e importar productos o sub productos de origen vegetal en concordancia con las normas establecidas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países importadores.

Asimismo, se explicó sobre la cuarentena posentrada, procedimiento por el cual el material vegetal de propagación se encuentra sujeto a acciones de confinamiento en un lugar autorizado por el Senasa, que tiene como fin descartar la presencia de plagas que pudieran haber sido transportadas en el material importado, difíciles de interceptar en los puntos de ingreso (control aéreo, marítimo y aduana postal) y que se manifiestan, por lo general, durante el crecimiento del cultivo.

Con respecto al control sanitario para el tránsito de animales, productos y subproductos de origen pecuario, se mencionó que es obligatorio el uso del Certificado Sanitario de Tránsito Interno (CTSI), el cual es expedido por el Senasa.

En éste se consignará el nombre del interesado, lugar de origen y destino, cantidad, especie, placa del vehículo, nombre del conductor, etc. Además que los animales transportados  deben proceder de lugares libres de enfermedades y que se encuentren vacunados contra las enfermedades endémicas existentes en la zona.

Esta actividad está normada según Resolución Suprema N° 0480-74-AG ‘Reglamento Sanitario para Tránsito Interno de Animales, Productos y Sub Productos de origen pecuario’.