Terceros Autorizados – Ántrax

AUTORIZACION DE TERCEROS PARA EL SERVICIO DE EJECUCIÓN DE CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN OFICIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL ÁNTRAX

El SENASA, con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión oficial, ha puesto en marcha un Convenio que Autoriza a Terceros a brindar el Servicio de vacunación para la prevención del Ántrax, cuyas obligaciones se describen a continuación.

OBLIGACIONES DEL AUTORIZADO EN VACUNACIÓN CONTRA EL ÁNTRAX

  1. Ejecutar por encargo del SENASA, el servicio de vacunación contra el Ántrax.
  2. Presentar un plan y cronograma de trabajo para la ejecución de la campaña, el que será aprobado por el Jefe del Área de Sanidad Animal del SENASA.
  3. Adquirir directamente y con sus propios recursos los biológicos registrados y autorizados por el SENASA, teniendo en cuenta las consideraciones técnicas y científicas convenientes para una vacunación adecuada, así como los instrumentos, agujas (una por animal) y equipos que sean necesarios para la ejecución de la campaña.
  4. El ámbito de intervención de las campañas oficiales de vacunación está sujeto al ámbito de la Dirección Ejecutiva a la cual se solicite el presente convenio.
  5. Conservar y custodiar los certificados de vacunación y evitar posibles pérdidas o deterioro de los mismos.
  6. Llevar un control de los certificados de vacunación, debiendo utilizarse los mismos de forma ascendente y correlativa.
  7. Otorgar al productor el  certificado oficial de vacunación o prueba diagnóstica debidamente llenado y firmado.
  8. Apoyar en la educación sanitaria de productores, técnicos y pobladores del ámbito asignado.
  9. Colaborar con la vigilancia zoosanitaria, reportando cuando tenga conocimiento de ocurrencias Sanitarias.
  10. Informar al SENASA sobre el avance mensual de la campaña cada treinta (30) días, en el transcurso de la primera semana de cada mes y elaborar el informe final al concluir la misma, adjuntando los planillones de vacunación, copias de certificados oficiales emitidos y no emitidos, frascos vacíos de los biológicos y toda la documentación relacionada a las actividades de campo ejecutadas; asimismo, las justificaciones por situaciones adversas que impidieron su cumplimiento (de corresponder).
  11. Proporcionar al SENASA la relación del registro actualizado de productores pecuarios que fueron atendidos (debe indicarse el periodo de envió de la información).
  12. Informar mensualmente al SENASA, la relación de productores que se rehúsan a realizar la vacunación.
  13. Ingreso de información de sus reportes de vacunación al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal- SIGSA cuando el SENASA le facilite el equipo necesario y cuente con la autorización del área de sanidad animal.

 

Para mayor información acerca de la autorización de terceros en servicio de vacunación con el Ántrax, agradeceremos solicitarla a la siguiente cuenta de correo: aquispez@senasa.gob.pe