VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PASIVA
Procedimiento por el cual el Sistema de Vigilancia recibe información epidemiológica en forma permanente, para su consolidación e interpretación, la información llega a través de terceros: Médicos Veterinarios de práctica privada, empresas agropecuarias, laboratorios, universidades, Ministerio de Salud, productores pecuarios, entre otros.
PROCESOS:
1.- Denuncia de la ocurrencia de enfermedades de Notificación Obligatoria en el país:
La Ley Marco de Sanidad Agraria N° 27322, establece la obligatoriedad de la denuncia de enfermedades de los animales y a través de la Resolución Jefatural Nº 099-2002-AG-SENASA, se aprueba la lista de enfermedades de notificación obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional. Esta lista corresponde a la Lista A y B de la OIE (Anexo 1) y otras enfermedades de importancia económica para el país, las cuales podemos clasificar en:
Identificación, revisión clínica y toma de muestras de animales
Recopilación de datos epidemiológicos del predio(s) afectados y de la zona posiblemente involucrada.
3.- Remisión de muestras al laboratorio:
Procesamiento de una muestra
Las muestras colectadas, debidamente acondicionadas e identificadas como “material de riesgo biológico”, son remitidas para el diagnóstico del laboratorio acompañadas de una ficha clínica y un protocolo de necropsia de ser el caso.
En caso de obtener resultados negativos de la enfermedad en sospecha, se realiza un diagnóstico diferencial de otras enfermedades. Notificación al propietario de los resultados. En caso de que el diagnóstico sea confirmado por el laboratorio, se procede conforme a la reglamentación vigente.
4.- Atención de Notificaciones:
Por cada denuncia recibida se abre un protocolo de investigación de cada ocurrencia, en el que se registra las novedades que se vayan produciendo hasta realizar el cierre del foco.
Una vez que se confirma la existencia de sospecha de enfermedad, se realiza la interdicción del predio afectado dictaminando medidas de bioseguridad y se toma otras medidas de acuerdo al riesgo de diseminación de la enfermedad (vacunación, desinfección).
Confirmada la enfermedad por el diagnóstico de laboratorio, se procede en el caso de enfermedades cuarentenables (Fiebre Aftosa, Ántrax, Cólera Porcino, etc.) a declarar la zona afectada en cuarentena temporal, tomando las medidas de prevención y control necesarias.
La Dirección de Vigilancia Zoosanitaria maneja una base de datos de notificaciones de enfermedades de denuncia obligatoria, cuyos registros están ordenados en forma cronológica por semanas epidemiológicas, con lo que se establece el Estatus Zoosanitario del Perú.
5.- Educación Zoosanitaria:
Charla de Capacitación
Capacitación a los especialistas en medicina veterinaria en el reconocimiento de manifestaciones clínicas de las enfermedades de denuncia obligatoria. Capacitación por parte de los especialistas en medicina veterinaria a profesionales, técnicos, ganaderos y demás personas inmersas en la actividad pecuaria, con el fin de incorporarlos dentro del Sistema de Vigilancia como agentes notificantes.