Terceros Autorizados – Tuberculosis
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Terceros Autorizados – Tuberculosis
AUTORIZACION DE TERCEROS PARA EL SERVICIO DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS
El SENASA, con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión oficial, ha puesto en marcha un Convenio que Autoriza a Terceros a brindar el Servicio de pruebas diagnósticas para el control y erradicación de la Tuberculosis, cuyas obligaciones se describen a continuación.
OBLIGACIONES DEL AUTORIZADO EN PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS
- Ejecutar por encargo del SENASA, el servicio de pruebas diagnósticas para el control y erradicación de la Tuberculosis.
- Presentar un plan y cronograma de trabajo para la ejecución de la campaña, el que será aprobado por el Jefe del Área de Sanidad Animal del SENASA.
- Adquirir directamente y con sus propios recursos los biológicos registrados y autorizados por el SENASA, teniendo en cuenta las consideraciones técnicas y científicas convenientes para una prueba diagnóstica adecuada, así como los instrumentos, agujas (una por animal) y equipos que sean necesarios para la ejecución de la campaña.
- Llevar un control de los certificados de prueba diagnóstica y establecimiento oficialmente libre, debiendo utilizarse los mismos de forma ascendente y correlativa.
- Otorgar al productor el certificado oficial de prueba diagnóstica y establecimiento oficialmente libre debidamente llenado y firmado.
- En caso de ser necesario deberá tramitar los descuentos a los beneficiarios ante las empresas de acopio de leche para la recuperación económica del servicio, bajo su responsabilidad.
- Apoyar en la educación sanitaria de productores, técnicos y pobladores del ámbito asignado.
- Colaborar con la vigilancia zoosanitaria, reportando semanalmente al SENASA las ocurrencias de enfermedades de notificación obligatoria.
- Asumir la responsabilidad técnica y legal que originen de la aplicación del biológico en el animal dentro del alcance de la autorización.
- Informar al SENASA sobre el avance mensual de la campaña cada treinta (30) días, en el transcurso de la primera semana de cada mes y elaborar el informe final al concluir la misma, adjuntando los planillones de vacunación o pruebas diagnósticas, copias de certificados oficiales emitidos y no emitidos, frascos vacíos de los biológicos y toda la documentación relacionada a las actividades de campo ejecutadas.
- Proporcionar al SENASA la relación del registro actualizado de productores pecuarios (debe indicarse el periodo de envió de la información).
- Coordinar y gestionar las acciones administrativas contra los infractores.
- Informar al SENASA de los productores que se rehúsan a realizar las pruebas diagnósticas (cada que tiempo debe remitir la información a SENASA).
- Ingreso de información de sus reportes de vacunación al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal- SIGSA previa autorización del área de sanidad animal
Para mayor información acerca de la autorización de terceros en servicio de pruebas diagnósticas para el control y erradicación de la Tuberculosis: aquispez@senasa.gob.pe