Terceros Autorizados – Tuberculosis

AUTORIZACION DE TERCEROS PARA EL SERVICIO DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS

El SENASA, con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión oficial, ha puesto en marcha un Convenio que Autoriza a Terceros a brindar el Servicio de pruebas diagnósticas para el control y erradicación de la Tuberculosis, cuyas obligaciones se describen a continuación.

OBLIGACIONES DEL AUTORIZADO EN PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS

  1. Ejecutar por encargo del SENASA, el servicio de pruebas diagnósticas para el control y erradicación de la Tuberculosis.
  2. Presentar un plan y cronograma de trabajo para la ejecución de la campaña, el que será aprobado por el Jefe del Área de Sanidad Animal del SENASA.
  3. Adquirir directamente y con sus propios recursos los biológicos registrados y autorizados por el SENASA, teniendo en cuenta las consideraciones técnicas y científicas convenientes para una prueba diagnóstica adecuada, así como los instrumentos, agujas (una por animal) y equipos que sean necesarios para la ejecución de la campaña.
  4. Llevar un control de los certificados de prueba diagnóstica y establecimiento oficialmente libre, debiendo utilizarse los mismos de forma ascendente y correlativa.
  5. Otorgar al productor el certificado oficial de prueba diagnóstica y establecimiento oficialmente libre debidamente llenado y firmado.
  6. En caso de ser necesario deberá tramitar los descuentos a los  beneficiarios ante las empresas de acopio de leche  para la recuperación  económica  del  servicio,  bajo su responsabilidad.
  7. Apoyar en la educación sanitaria de productores, técnicos y pobladores del ámbito asignado.
  8. Colaborar con la vigilancia zoosanitaria, reportando semanalmente al SENASA las ocurrencias de enfermedades de notificación obligatoria.
  9. Asumir la responsabilidad técnica y legal que originen de la aplicación del biológico en el animal dentro del alcance de la autorización.
  10. Informar al SENASA sobre el avance mensual de la campaña cada treinta (30) días, en el transcurso de la primera semana de cada mes y elaborar el informe final al concluir la misma, adjuntando los planillones de vacunación o pruebas diagnósticas, copias de certificados oficiales emitidos y no emitidos, frascos vacíos de los biológicos y toda la documentación relacionada  a las actividades de campo ejecutadas.
  11. Proporcionar al SENASA la relación del registro actualizado de productores pecuarios (debe indicarse el periodo de envió de la información).
  12. Coordinar y gestionar las acciones administrativas contra los infractores.
  13. Informar al SENASA de los productores que se rehúsan a realizar las pruebas diagnósticas (cada que tiempo debe remitir la información a SENASA).
  14. Ingreso de información de sus reportes de vacunación al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal- SIGSA previa autorización del área de sanidad animal

 

 

Para mayor información acerca de la autorización de terceros en servicio de pruebas diagnósticas para el control y erradicación de la Tuberculosis: aquispez@senasa.gob.pe